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Un indulto es una medida de gracia por la cual la Autoridad perdona a una persona toda o parte de la pena a la que ha sido condenada.
Son competencia del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
El tribunal que ha juzgado debe pronunciarse previamente, aunque su informe no vincula.
Se diferencia de la amnistía en que en la misma se perdona el delito y afecta a una pluralidad y en el indulto, que es individual, lo que se evita es el cumplimiento de la pena impuesta, pero se sigue considerando culpable al condenado.
En los últimos años, se han concedido menos de 50 indultos al año, de los miles que se solicitan.
Se puede conceder el indulto por cualquier delito, siempre que el condenado no sea reincidente. La ley no exige arrepentimiento.
El indulto es irrevocable.
Los motivos para su concesión son la justicia, equidad, la proporcionalidad y la conveniencia pública.

Estamos seguros de que nunca hemos hecho nada en este terreno que pueda ser delictivo?
La conducta recogida en el artículo 197.7 del Código Penal es comúnmente conocida como sexting, término que aúna las palabras sex y texting.
Consiste en difundir, revelar o ceder a terceros, sin consentimiento, imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia. Es decir, si A le envía a B unas fotos de contenido erotico, dentro de una relación de confianza, B cometerá delito si difunde dichas fotos sin permiso de A, a pesar de que A las envíe de forma voluntaria. La conducta no incluye textos ni audios.
Para que sea delito es necesario que la conducta lesione gravemente la intimidad de A. Por tanto, si A publica ese tipo de fotos habitualmente en sus redes sociales, se entenderá que no hay lesión del bien jurídico protegido y no habrá delito.
Observad que el delito se refiere a la intimidad y aunque siempre lo relacionamos con el sexo, podría cometerse el delito si, por ejemplo, A envía unas fotos a B en la que se observan lesiones por haber sido maltratada y B sin consentimiento, las difunde. Igualmente si le envía, por ejemplo la grabación de cuando dio a luz a su hijo.
En el tipo delictivo no hay distinción de género. Es decir, A y B pueden ser indistintamente hombre o mujer.
Nos surge la pregunta: comete delito C si reenvía las fotos que le ha remitido B sin consentimiento de A?
La doctrina y la jurisprudencia está dividida pero la opinión más generalizada es que no, porque el tipo delictivo no lo recoge expresamente.
Normalmente tendemos a relativizar las conductas que se cometen por vía telemática, sin darnos cuenta de que puede cometerse el delito con un simple click.

Muy honrado por haber sido invitado a participar como ponente en el Seminario Internacional de «Derecho digital y nuevas tecnologías: Desafíos para el mundo jurídico». Organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello de Santiago de Chile. Gracias en especial a Christian Vidal Beros.
A ti, el mundo digital te genera expectativas o te produce inquietud?

Hace unos días participé en una mesa redonda que analizaba los ya más de 20 años de la ley penal del menor (LO 5/2000). Y decidí para ello, aplicarle una herramienta de análisis como es el DAFO.
Y desde esa perspectiva:
DEBILIDADES: el doble enjuiciamiento en los casos en los que los infractores son algunos mayores de edad y otros menores, lo que implica sentencias diferentes e incluso contradictorias.
AMENAZAS: el progresivo endurecimiento de la ley, y la excesiva tendencia a la conformidad.
FORTALEZAS: la inclusión de la mediación como medio para la resolución del conflicto; el principio de flexibilidad que impera en el procedimiento; la libertad vigilada; y la valoración que hace el equipo técnico de las circunstancias personales y sociales de los menores, y que permiten determinar la medida adecuada.
OPORTUNIDADES: cabe desarrollar aún más las medidas de medio abierto que se ofertan como respuesta a la infracción, siendo una alternativa al internamiento.
Considero que la ley es una herramienta proporcionada y eficaz con los adolescentes infractores, aunque socialmente se tenga la opinión de que existe impunidad para los delitos cometidos por menores de edad.
Cual es tu percepción?

Soy de los que piensan que permisos y el tercer grado no sólo son beneficios para el condenado sino también pueden serlo para la sociedad, puesto que su objetivo es favorecer la reeducación y evitar la reiteración en el delito.
Analizamos en un vídeo la afectación en la población penitenciaria de las medidas tomadas frente a la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2.
La respuesta inmediata es 72 horas.
Pero el artículo 17 de la CE y el 520 de la LeCrim dicen que en un máximo de 72 h al detenido se le dará la libertad o se le pondrá a disposición judicial. Y hay que preguntarse: en qué condición permanece la persona si pasa a disposición del juez (que es la gran mayoría)? Pues continúa detenido. Hasta cuando? el artículo 505 de la Lecrim dice que 72 h más.
Por tanto, aún cuando nos sorprenda, un ciudadano en España puede estar detenido hasta 144 h. 6 días!
Ante un margen tan amplio, me surge una pregunta: es necesario detener? Y concluyo que en la inmensa mayoría de los casos, no lo es.
La policía deberá detener cuando, por los antecedentes y las circunstancias del hecho, considere que el sospechoso no comparecerá ante el juez (art. 492 Lecrim). Si no existe riesgo, deberán identificarle (art. 493). La ley prevé la citación como alternativa a la detención (art. 486 Lecrim). Y sin embargo, esta citación se practica en contadas ocasiones.
Si la policia tiene dudas, solo tiene que hacer una simple llamada y preguntarle al fiscal de guardia si va a solicitar medida cautelar de prision provisional. Un porcentaje relativamente pequeño de los detenidos puestos a disposición judicial quedan en prisión provisional.
Y entonces, de qué sirve tener en calabozos a una persona durante tres dias si cuando pase a disposición judicial va a quedar en libertad?
No sería más garantista, y más económico, solo llevar a cabo la detención en los casos en los que existe un riesgo de fuga real?
Creo que debemos tener presente que los detenidos son presuntamente inocentes y evitar inercias tan perjudiciales como innecesarias.
Reflexionaba yo el otro día con los alumnos de último curso del doble grado de Derecho y Ciencias Políticas sobre el principio más mentado de nuestro ordenamiento.
Y les decía que el Tribunal Constitucional considera que la presunción de inocencia debe producir dos efectos: como regla de juicio (lo que implica que la acusación es la que ha de probar la culpabilidad) y como regla de tratamiento (al investigado se le ha de tratar como inocente).
La primera regla, en mi opinión, se cumple en términos generales; pero la segunda considero que se incumple sistemáticamente. No hay más que ver los términos que suelen utilizarse por la opinión pública y los medios de comunicación: “presunto homicida”, “presunto violador”… y nos parecen respetuosos con la Presunción de Inocencia, porque coloca la palabra “presunto” delante, aunque en realidad lo que están suponiendo es la culpabilidad. No la afirman, pero la presumen.
Pero es que si analizamos el trato que se dispensa al investigado, nos costaría mucho entender que a un inocente le puedan afectar, por ejemplo, diligencias que vulneren sus derechos (como su integridad, su intimidad, la inviolabilidad de su domicilio o el secreto de sus comunicaciones) o se le impongan medidas cautelares restrictivas de derechos, llegando incluso a privarle de su libertad (como ocurre con la prisión provisional).
A una persona que es considerada y tratada como inocente no se le investiga, ni se le acusa ni se le sienta en el banquillo para juzgarle. Todo ello conlleva para el implicado un importante coste económico, temporal y sobre todo anímico.
Y no digo que no deba procederse de tal forma con los sospechosos de haber cometido un delito. Pero quizá se nos llena la boca con excesiva facilidad hablando de esta garantía constitucional, de esta conquista del Estado de Derecho y puede ser que el alcance que tiene en realidad sea mucho menor del que le atribuimos.
Damián tiene 14 años. Consume marihuana sintética.
Aprovecha que su padre pasa toda la semana fuera, de viaje.
No se levanta cuando suena el despertador para ir al instituto.
Le pide dinero a su madre, y si no se lo da, destroza cosas. Hasta que lo consigue.
El último dÍa decidió arrancar las cortinas del salón.
Cuando su madre intenta retenerle el móvil, forcejea con ella y la empuja.
Pero ella no se atreve a denunciarle. No quiere verlo encerrado.
Bogomil tiene 17.
Sus padres rondan los 60.
Fue adoptado en Bulgaria.
Creen que padeció el síndrome de alcoholismo fetal.
Sus padres, ambos maestros, siempre se han movido mucho.
Han hablado con casi todo el mundo. Pero su hijo se les escapa de las manos.
Les ha robado innumerables veces. Desaparece de casa y nunca saben cuando va a volver.
Al final han llegado a las manos. Les ha pegado a ambos. Y ellos también a él.
Ya no lo quieren en casa.
Les sobrepasa la situación y las fugas constantes.
Mateo acaba de cumplir 18. Su padre murió hace 6 años.
Su madre no supo lidiar con el duelo, y él estuvo varios años no solo huérfano de padre sino también de madre.
Cuando ella pudo retomar las riendas de su vida familiar, Mateo ya había hecho su propio camino.
Quiere gestionar él su pensión de orfandad y ha llegado a coger del cuello a su madre cuando ella no le da lo que él considera que le corresponde.
Por la noche, la busca y la abraza.
Los tres son casos reales.
A los tres los asistí la semana pasada en la fiscalía de menores con motivo de las respectivas denuncias que sus padres habían formulado contra ellos.
Ninguno de los tres son monstruos.
Son chicos con los que pude razonar, que entendieron la situación, y que no reaccionaron violentamente cuando se vieron denunciados por sus propios padres.
En España, hay cerca de 15 denuncias diarias por hechos similares.
Y eso que es un delito con un número oscuro muy elevado, es decir, que solo se denuncia cerca del 15% de los hechos producidos.
La violencia filio parental es un fenómeno in crescendo en España.
Desciende el número global de expedientes abiertos en fiscalía de menores, pero sin embargo, cada vez son más las detenciones por agresiones de hijos a sus padres.
De los menores detenidos por tales motivos, cerca del 70% son chicos, aunque es de los delitos más habituales entre los cometidos por las chicas.
Tales conductas dan lugar a expedientes de menores pero también a procedimientos de adultos, si el joven tiene ya la mayoría de edad y sigue conviviendo con los padres.
Y en qué consiste la violencia filio parental?
No solo se refiere a las agresiones. También incluye conductas que causan miedo en los progenitores, con el objeto de obtener poder y control sobre ellos, utilizando la violencia física, psíquica o económica.
Tales conductas, según los expertos, suelen estar relacionadas con el estilo educativo de los padres, tanto con el estilo permisivo como el autoritario/agresivo.
Incluso también se da en el ausente/negligente.
Son más frecuentes en familias monoparentales, y también cuando el menor padece una problemática psíquica o una adicción a drogas.
Se dan, sin embargo, en familias con todo tipo de capacidad adquisitiva, no son características de ámbitos de carencia económica.
Cuando asistí a los tres jóvenes, fue inevitable preguntarme cómo habían llegado a dicha situación.
Sin embargo, es muy complejo encontrar la respuesta. Evidentemente hay una parte de responsabilidad de los menores, que en ocasiones adoptan posturas tiranas, egoístas, y en los cuales es frecuente una falta de control de sus impulsos y una actitud de desconsideración hacia todo lo que proviene de sus padres.
Pero no puede obviarse que también hay una parte de responsabilidad que les corresponde a los progenitores, que han actuado desde la infancia, quizás, con un planteamiento proteccionista y excesivamente laxo, olvidando poner límites a las actitudes y conductas disruptivas del hijo, que con la edad han ido incrementándose.
Que han utilizado, en definitiva, estrategias educativas inadecuadas.
Sin embargo, no se trata de buscar culpables.
Ser padre es un trabajo en ocasiones muy arduo, y nadie nos da el manual de instrucciones de nuestro hijo al nacer.
Yo, que como abogado soy agente interviniente en la administración de justicia, creo que la solución no está en la vía judicial.
Que la intervención ha de venir antes. Que deben potenciarse las escuelas de padres y otros recursos ya existentes de intervención familiar, que conviene trabajarlo también en los centros escolares. Hay cada vez más entidades trabajando en este ámbito.
A veces es complicado porque los padres no lo visibilizan por vergüenza. Cuando se judicializa el tema normalmente el problema ya está muy enquistado.
Sin embargo, una vez se llega a la denuncia, hay que conocer qué respuesta da la justicia.
Lo primero es que se inicia un procedimiento judicial por el delito comúnmente llamado de violencia doméstica, que se encuadra dentro de los delitos contra la integridad moral.
No se les enjuicia, sin embargo, por romper el mobiliario de sus padres (Damián había llegado a tirar dos televisores por la ventana como forma de presionar a su madre para que le entregara dinero), ni por robarles (Bogomil intentó forzar la caja fuerte de sus padres y ante la imposibilidad de abrirla, se la llevó para que se la abriera un colega).
Porque, aunque nos cueste de entender y no encontremos explicación para ello, nuestro Código Penal contempla la excusa absolutoria, es decir, que
no existirá responsabilidad penal del autor de un hecho delictivo en los delitos patrimoniales entre familiares, salvo que concurra violencia o intimidación.
Pero el maltrato respecto a los padres sí dará lugar a un procedimiento penal, dentro de la jurisdicción de menores, al ser el autor de mismo un menor de 18 años.
Y ese proceso puede terminar en la imposición de una medida por parte de un juez, de obligado cumplimiento, pero con un contenido educativo.
Esa medida puede ser de muy distinta naturaleza:
Puede consistir en un Internamiento en centro de menores, o una medida de medio abierto.
Dentro del medio abierto, las más habituales para este tipo de delitos son la Libertad Vigilada y la Convivencia con Grupo Educativo.
La primera consiste en que el menor, que sigue viviendo en casa, ha de reunirse periódicamente con un profesional,
que establece un plan educativo con una serie de objetivos.
La Convivencia con grupo educativo, que implica que el menor sale del domicilio familiar para que pueda trabajarse de forma separada el conflicto que ha llevado a la violencia hacia sus padres.
La decisión de si el menor debe ser internado o no la tomará el juez basándose en las circunstancias y las necesidades del menor.
Soy consciente de que en estos casos es necesaria la intervención externa, pero creo que es mucho más efectiva en la mayoría de los casos si se enfoca como refuerzo de lo positivo que existe en la relación paternofilial, que como castigo. Y así se trabaja en medio abierto, por ello, soy un férreo defensor del mismo.
Lo ideal es trabajar el conflicto en su contexto, y éste es el ámbito familiar. Y aunque la medida se le impone al menor, la intervención ha de incluir necesariamente a los padres, porque solo con su participación será posible empezar a poner soluciones.
Tenemos en general la impresión de que todos los adolescentes siguen un mismo patrón. Que se uniformizan. Sin embargo, muy recientemente cambió mi opinión.
Esta semana, el compañero Nacho Sánchez y yo dimos una charla a dos grupos en un centro público integrado de formación profesional de Valencia. Los oyentes tenían entre 15 y 19 años.
El objetivo de la charla era acercarles el mundo penal, que conocieran de forma directa y práctica las conductas que son delito y qué consecuencias pueden tener para ellos. Desde las dos perspectivas: como infractor y como víctima.
Nacho y yo decidimos hacerlo de forma abierta, respondiendo a todo lo que quisieran preguntar sobre el tema. Y el resultado, por la gran variedad de las consultas, fue una auténtica sorpresa.
Nos formularon muchas dudas acerca de la diferencia entre el autoconsumo y el tráfico de drogas. Les costaba mucho entender que la droga es una sustancia ilegal y que, por tanto, la tenencia para el consumo propio está sancionada por vía administrativa.
Pero también algunos de ellos nos hablaron de sus experiencias como víctimas de ciberacoso.
Otras estaban interesadas en saber la edad en la que se puede prestar un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales, y todos se quedaron muy sorprendidos al conocer que el Código Penal entiende que por debajo de los 16 años el consentimiento es irrelevante, no tiene validez.
Hablamos también sobre el ciberbaiting (acoso virtual a los profesores) y del sexting. La mayoría nos confirmó que habían recibido por el móvil una foto que no iba dirigida a ellos de un tercero con contenido sexual. Les advertimos que es delito el reenvío de tales imágenes.
Algunos conocían bien la diferencia entre las medidas impuestas a los menores que cometen delitos (como la libertad vigilada) y las penas de los adultos. Lo que la mayoría no sabían es que una medida de internamiento cerrado de menores puede acabar cumpliéndose en la cárcel.
Pero lo que nos dio la posibilidad de hablar realmente en la práctica de las consecuencias de las infracciones penales fue que justo antes de iniciar la segunda sesión con otro grupo de adolescentes, llegó la policía para buscar a dos de las alumnas sospechosas de haber sustraído una mochila y se las llevó detenidas! . Eso nos permitió tratar con sus compañeros las consecuencias reales e inmediatas que tiene cometer un delito. A veces la realidad nos escribe el guión.