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Es difícil pensar en un hecho más traumático que una agresión sexual. Genera un dolor intrínseco y, además, un dolor diferido que genera el procedimiento judicial cuando los hechos se denuncian. Como letrado, soy testigo de ese dolor.

Las personas que han sufrido agresiones sexuales padecen una revictimización singular con las características intrínsecas de los hechos delictivos de los que han sido objeto.

Los enumero:

1) Reticencia para denunciar:

Junto con los delitos de violencia contra la mujer y la violencia filioparental,
los delitos sexuales son aquellos cuya denuncia resulta más difícil para la víctima.

Esa reticencia viene motivada por el temor a no ser creída, a ser estigmatizada, a la exposición pública de su intimidad, a la vergüenza, al sentimiento de culpa al componente emocional que conllevan estos delitos y que no concurre en muchos otros.

La decisión de denunciar en este tipo de delitos suele depender de la propia víctima. Al ser hechos cometidos en la intimidad, no suelen ser conocidos por parte de terceros. En España, es necesaria la interposición de denuncia para que este tipo de delitos se investiguen.

2) Cuestionamiento de la víctima.

El procedimiento penal se basa en el principio acusatorio: quien tiene que demostrar el delito es quien acusa.

Este principio, que enlaza con la presunción de inocencia, supone un verdadero obstáculo para la víctima de delitos sexuales.

Es verdad que el Tribunal Supremo español, en jurisprudencia reiterada, entiende que la declaración de la víctima y, específicamente en este tipo de delitos, puede ser prueba de cargo suficiente para condenar.

Pero exigen unos requisitos rigurosos que entendemos y compartimos desde la perspectiva legal, y que sin embargo que para la víctima en ocasiones son insalvables (por la edad, por el estado mental, por la carga emocional…).

Estos requisitos que exige la jurisprudencia son: ausencia de motivos espurios, verosimilitud, persistencia en la discriminación y corroboraciones periféricas, es decir, elementos objetivos que ratifiquen la versión de la persona que denuncia.

El procedimiento penal se rige por los principios de inmediación, oralidad y contradicción, que, aunque tienen sus efectos perniciosos para la víctima, se palian a través de una serie de medidas, como son la prueba preconstituida, y la previsión de recursos de protección para que la víctima no sea vista por el acusado. Pero aun así, suponen una exposición de la víctima difícil de soportar para una persona que ha padecido una situación traumática.

La víctima ha de declarar, y ha de contestar a las preguntas de la defensa, que ejerce su derecho y lógicamente va a cuestionar cada palabra, cada reacción, cada acto de la persona denunciante.

La defensa del acusado va a explorar en la vida de la víctima del delito sexual, y va a exponerla en el seno del procedimiento judicial, para intentar justificar que la denuncia se debe a motivos espurios (venganza, resentimiento, estado mental, interés económico, custodia de los hijos, la protección de su honor…).

La representación procesal del acusado buscará incoherencias, contradicciones y lagunas en el relato de la víctima que le restan que credibilidad. Asimismo, aportará pruebas que contradigan la denuncia, en forma de testimonios o documentos.

Los delitos sexuales son, junto con los de violencia de género, los que suscitan un mayor cuestionamiento de la víctima, que se ve atacada, y en muchas ocasiones, en vez de ejercer la acusación, ha de defenderse de las manifestaciones que se realizan de contrario, en virtud del derecho de defensa.

3) Falta de especialización de los operadores jurídicos.

Al contrario, de lo que ocurre en violencia de género, en España no hay juzgados especializados en delitos sexuales, los juzgados de violencia contra la mujer los conocerán solo cuando exista un vínculo entre agresor y víctima.

A pesar de que la ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual contempla medidas de capacitación especializada, estas han tenido poco alcance hasta ahora.

No hay tampoco en España un turno en abogacía específico para víctimas de violencia sexual, como sí lo hay para víctimas de violencia de género o víctimas menores de edad.

Ello conlleva una mayor dificultad para que la víctima de delitos sexual se sienta comprendida y acompañada en el proceso, al margen de la actuación de magníficos profesionales que hacen adecuadamente su labor.

4) Dificultad en el acceso en seguimiento psicológico y psiquiátrico, especializado desde el inicio.

Por la idiosincrasia del delito, considero que es imprescindible que se implementen dichos recursos de apoyo a la persona que ha sufrido agresión sexual.

5) Participación del infractor en el procedimiento.

En aras al derecho de defensa, el investigado y posteriormente acusado está presente e interviene.

Aun cuando se adopten medidas de protección que impidan contacto visual entre infractor y víctima, ésta es consciente de que su agresor está presente. No escucharle es un gran alivio pero lo que no puede evitarse es que el acusado las escuche a ellas. Y esto genera un desasosiego en la víctima.

6) El riesgo de absolución.

El procedimiento penal es un monstruo:

  • Lento: se tardan años en resolver un procedimiento.
  • ⁠ Complejo: tanto en los trámites, como en el lenguaje… Sobre todo para una víctima lega en derecho.
  • ⁠ Rígido: el respeto a los principios legales hace que muchos trámites no puedan hacerse de forma más flexible, más sencilla y adaptada.
  • ⁠ Invasivo: requiere una participación de la víctima en la denuncia, en la declaración, en las valoraciones médicas, psicológica y en el juicio. Para que se haga justicia, la víctima no puede mantenerse al margen.

Todo ello es común a muchas otras víctimas de delito, pero en la persona que sufre una agresión sexual, converge también un especial riesgo de absolución, porque además del elemento de la intimidad (no suele haber testigos), está el elemento del consentimiento. Hay que superar dos barreras: que los hechos se produjeron, y que además estos no fueron consentidos. Y las únicas que la tienen que saltar esa segunda barrera son las víctimas de delitos sexuales. Por ello existe un riesgo importante de absolución y en mi opinión esta sería la mayor victimización secundaria: que después de todo el procedimiento judicial, con el esfuerzo y desgaste que supone, la denuncia no prospere e implique la impunidad del infractor.

Ello produce un daño moral tremendo: va mucho más allá de que no te den la razón, y de que no obtengas lo que pides. Supone además que no te creen. Y que el otro gana y sale reforzado.

La situación de la víctima de delito sexual es, por tanto, muy delicada y requiere una especial atención tanto por parte del legislador, como por parte de los operadores jurídicos intervinientes.

 

https://lwyr.cl/opinion/la-victimizacion-secundaria-en-los-delitos-de-agresion-sexual/

La ley establece una serie de mecanismos para obtener los testimonios de menores de edad que han sufrido violencia sexual. A través de la prueba preconstituida (que se practica en la fase de instrucción con todas las garantías, y evita que tengan que volver a declarar si tienen menos de 14 años). Utilizando modelos como la cámara Gesell, en la cual un psicólogo o psicóloga es quien formula las preguntas a la víctima, adaptándose a su lenguaje y circunstancias.

Por las características de estos delitos (que se producen normalmente en la intimidad y por personas cercanas al niño o niña) y las limitaciones de las víctimas, derivadas de su edad, es un ámbito en el que lamentablemente se produce mucha impunidad.

Hay ocasiones en los que los niños o niñas son tan pequeños que no pueden verbalizar suficientemente lo ocurrido.

En esos casos, hay que buscar elementos periféricos que puedan, aunque sea a través de prueba indiciaria ( como son lesiones, partes médicos, grabaciones, testimonios de referencia etc) que permitan demostrar la agresión sexual.

Todo justiciable, sea víctima o infractor, tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Lo recoge el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, uno de los problemas más graves, que no el único, en la lentitud. La justicia, si no llega a tiempo, es menos justa.

Pongamos un ejemplo: Guillermo le pega un puñetazo a Vicent y le rompe la mandíbula. El procedimiento en vez de durar un tiempo razonable, tarda cinco años hasta que se dicta sentencia. Eso perjudica tanto a Guillermo, que tiene derecho a que se le juzgue en un plazo prudencial, como a Vicent, que tiene derecho a que se resuelva sobre su derecho como perjudicado.

Sin embargo, Guillermo saldrá beneficiado de ese retraso porque se le aplicará menor pena en virtud de la atenuante de dilaciones indebidas.  Pero Vicent saldrá doblemente perjudicado por ese retraso: ni tendrá respuesta hasta cinco años después de los hechos, ni por tanto reparación del daño sufrido, y además verá que la pena de su agresor se reduce respecto a lo que establece la ley. No es que la víctima pretenda que se le imponga la máxima pena al infractor, pero sí es consuelo para muchas víctimas que la pena sea justa, y resulta paradójico que después de que ésta llegue tarde, además suponga una ventaja para Guillermo, pero no para Vicent.

Yo me pregunto: por qué si todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el infractor sale beneficiado si éstas se producen, y la víctima no?

Yo considero que sería un supuesto de mal funcionamiento de la administración de justicia, que debía dar lugar a una indemnización pública para la víctima.

Qué otros mecanismos se te ocurren para paliar ese perjuicio?

La semana pasada impartí una sesión en el Máster de Victimología que se cursa en la Universidad Católica.

Les explicaba a los alumnos que muchos delitos (de violencia doméstica, sexuales…) se cometen en la intimidad y por tanto, son muy difíciles de demostrar con pruebas ajenas al testimonio de quien ha sufrido el hecho dañoso. Pero tal y como establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la declaración de la víctima puede ser suficiente como prueba de cargo para poder condenar al autor de un delito.

Para ello, el tribunal valorará la declaración de la víctima, dando relevancia a tres aspectos especialmente:

· la credibilidad del testimonio, la verosimilitud, con ausencia de motivos ajenos y espurios.

· la persistencia en la incriminación, manteniendo la misma versión a lo largo de todo el procedimiento.

· la existencia de corroboraciones periféricas, que son determinados detalles o aspectos que refuerzan el testimonio.

Pero la concurrencia de tales requisitos no es ni necesaria ni suficiente en todos los casos. El tribunal, en cada supuesto concreto, ha de hacer un proceso valorativo, teniendo en cuenta determinados parámetros, como son:

· la seguridad que demuestre la víctima al relatar lo sucedido.

· la concreción de su relato.

· la claridad expositiva, la expresividad, la seriedad.

· el lenguaje gestual.

· relato que incluya lo que favorece y también lo que perjudica.

Con todo ello, el tribunal valorará si el testimonio de la víctima, por sí solo, es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

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