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La ley establece una serie de mecanismos para obtener los testimonios de menores de edad que han sufrido violencia sexual. A través de la prueba preconstituida (que se practica en la fase de instrucción con todas las garantías, y evita que tengan que volver a declarar si tienen menos de 14 años). Utilizando modelos como la cámara Gesell, en la cual un psicólogo o psicóloga es quien formula las preguntas a la víctima, adaptándose a su lenguaje y circunstancias.

Por las características de estos delitos (que se producen normalmente en la intimidad y por personas cercanas al niño o niña) y las limitaciones de las víctimas, derivadas de su edad, es un ámbito en el que lamentablemente se produce mucha impunidad.

Hay ocasiones en los que los niños o niñas son tan pequeños que no pueden verbalizar suficientemente lo ocurrido.

En esos casos, hay que buscar elementos periféricos que puedan, aunque sea a través de prueba indiciaria ( como son lesiones, partes médicos, grabaciones, testimonios de referencia etc) que permitan demostrar la agresión sexual.

Todo justiciable, sea víctima o infractor, tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Lo recoge el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, uno de los problemas más graves, que no el único, en la lentitud. La justicia, si no llega a tiempo, es menos justa.

Pongamos un ejemplo: Guillermo le pega un puñetazo a Vicent y le rompe la mandíbula. El procedimiento en vez de durar un tiempo razonable, tarda cinco años hasta que se dicta sentencia. Eso perjudica tanto a Guillermo, que tiene derecho a que se le juzgue en un plazo prudencial, como a Vicent, que tiene derecho a que se resuelva sobre su derecho como perjudicado.

Sin embargo, Guillermo saldrá beneficiado de ese retraso porque se le aplicará menor pena en virtud de la atenuante de dilaciones indebidas.  Pero Vicent saldrá doblemente perjudicado por ese retraso: ni tendrá respuesta hasta cinco años después de los hechos, ni por tanto reparación del daño sufrido, y además verá que la pena de su agresor se reduce respecto a lo que establece la ley. No es que la víctima pretenda que se le imponga la máxima pena al infractor, pero sí es consuelo para muchas víctimas que la pena sea justa, y resulta paradójico que después de que ésta llegue tarde, además suponga una ventaja para Guillermo, pero no para Vicent.

Yo me pregunto: por qué si todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el infractor sale beneficiado si éstas se producen, y la víctima no?

Yo considero que sería un supuesto de mal funcionamiento de la administración de justicia, que debía dar lugar a una indemnización pública para la víctima.

Qué otros mecanismos se te ocurren para paliar ese perjuicio?

La semana pasada impartí una sesión en el Máster de Victimología que se cursa en la Universidad Católica.

Les explicaba a los alumnos que muchos delitos (de violencia doméstica, sexuales…) se cometen en la intimidad y por tanto, son muy difíciles de demostrar con pruebas ajenas al testimonio de quien ha sufrido el hecho dañoso. Pero tal y como establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la declaración de la víctima puede ser suficiente como prueba de cargo para poder condenar al autor de un delito.

Para ello, el tribunal valorará la declaración de la víctima, dando relevancia a tres aspectos especialmente:

· la credibilidad del testimonio, la verosimilitud, con ausencia de motivos ajenos y espurios.

· la persistencia en la incriminación, manteniendo la misma versión a lo largo de todo el procedimiento.

· la existencia de corroboraciones periféricas, que son determinados detalles o aspectos que refuerzan el testimonio.

Pero la concurrencia de tales requisitos no es ni necesaria ni suficiente en todos los casos. El tribunal, en cada supuesto concreto, ha de hacer un proceso valorativo, teniendo en cuenta determinados parámetros, como son:

· la seguridad que demuestre la víctima al relatar lo sucedido.

· la concreción de su relato.

· la claridad expositiva, la expresividad, la seriedad.

· el lenguaje gestual.

· relato que incluya lo que favorece y también lo que perjudica.

Con todo ello, el tribunal valorará si el testimonio de la víctima, por sí solo, es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

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