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¿PUEDE SER EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA LA ÚNICA PRUEBA?

La semana pasada impartí una sesión en el Máster de Victimología que se cursa en la Universidad Católica.

Les explicaba a los alumnos que muchos delitos (de violencia doméstica, sexuales…) se cometen en la intimidad y por tanto, son muy difíciles de demostrar con pruebas ajenas al testimonio de quien ha sufrido el hecho dañoso. Pero tal y como establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la declaración de la víctima puede ser suficiente como prueba de cargo para poder condenar al autor de un delito.

Para ello, el tribunal valorará la declaración de la víctima, dando relevancia a tres aspectos especialmente:

· la credibilidad del testimonio, la verosimilitud, con ausencia de motivos ajenos y espurios.

· la persistencia en la incriminación, manteniendo la misma versión a lo largo de todo el procedimiento.

· la existencia de corroboraciones periféricas, que son determinados detalles o aspectos que refuerzan el testimonio.

Pero la concurrencia de tales requisitos no es ni necesaria ni suficiente en todos los casos. El tribunal, en cada supuesto concreto, ha de hacer un proceso valorativo, teniendo en cuenta determinados parámetros, como son:

· la seguridad que demuestre la víctima al relatar lo sucedido.

· la concreción de su relato.

· la claridad expositiva, la expresividad, la seriedad.

· el lenguaje gestual.

· relato que incluya lo que favorece y también lo que perjudica.

Con todo ello, el tribunal valorará si el testimonio de la víctima, por sí solo, es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

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