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Ha sido un honor para mí participar como ponente en este Curso sobre Ocupación y Lanzamiento Inmobiliario organizado por el Consejo General del Poder Judicial (C.G.P.J.) y el ICAV Abogacía junto con la Presidenta de la Audiencia Provincial y miembros de la judicatura y de la fiscalía.

En el curso abordamos tanto las perspectivas civil y administrativa como la Penal, porque la usurpación de inmuebles es un delito leve que conlleva el desalojo del inmueble, pero ha de hacerse con las debidas garantías para que sea efectivo.

El Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia acaba de lograr una importante victoria en la lucha contra el intrusismo, interviniendo como acusación particular en un procedimiento en el que ha sido condenada una persona que pinchaba ácido hialurónico sin ser médico.

El ICOMV cuenta con un servicio jurídico penal, que tengo el honor de dirigir, y con una comisión de intrusismo, destinada a evitar que nadie sin la cualificación ni titulación suficiente realice funciones que puedan poner en peligro la salud pública.

Esta sentencia es un precedente que no sólo protege a los profesionales médicos de todo aquél que usurpa sus funciones, sino sobre todo protege a la ciudadanía, al asegurar que cuando un paciente acude a un profesional va a estar atendido por un facultativo capacitado para la tarea que corresponde, y que va a velar por su salud.

https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/condenan-pena-carcel-duena-clinica-valencia-pinchar-20230613115609-nt.html

https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2023/06/13/seis-meses-carcel-mujer-pinchaba-88634477.html

https://cadenaser.com/comunitat-valenciana/2023/06/13/prision-para-una-persona-que-pinchaba-acido-hialuronico-sin-ser-medico-radio-valencia/

https://www.elespanol.com/espana/comunidad-valenciana/20230613/condenada-prision-clinica-inyectar-labios-sin-medico/771172970_0.html

En una materia tan delicada y que ha generado tanta controversia, sobre todo últimamente, considero que hay consenso en la necesidad de la educación sexual orientada a adolescentes con objeto de evitar o al menos paliar la comisión de delitos sexuales. La legislación prevé la obligación de impartir esta educación, así como de la existencia de protocolos para la prevención, detección y erradicación de violencias sexuales. En ocasiones, el conocimiento y la educación son agentes de cambio más poderosos que el miedo al castigo.  

Desde la criminología siempre se ha entendido la importancia de la prevención general, que va dirigida a disuadir a la ciudadanía de la comisión de delitos. Y esta prevención general tiene dos aspectos, llamados así por la doctrina: el positivo y el negativo. Entienden los autores que la prevención general positiva está orientada a la interiorización de los valores jurídicos por parte de la sociedad, generando adhesión a la norma. Y la prevención general negativa es la destinada a provocar intimidación en la ciudadanía mediante la amenaza de la imposición de una pena para disuadirle de la comisión de conductas delictivas. Ambas tienen su papel, pero es fácil entender que todo el terreno que se gane a través de la prevención general positiva (formación y educación), no será necesario recorrerlo por la prevención general negativa (endurecimiento de las penas y rebaja de la edad penal). 

Porque los fines principales de una pena o de una medida judicial en el ámbito de menores es la prevención y, una vez cometido el hecho, la reeducación y reinserción social, tal y como establece el artículo 25.2 de la Constitución española, teniendo el aspecto retributivo un papel residual. 

La formación orientada a la adolescencia en el ámbito sexual tiene un aspecto importante que es el de dar a conocer la ley y su contenido, que en la mayoría de los casos es desconocida. Parece sensato dar este primer paso de dar a conocer la norma antes de agravarla. Si una vez realizada una labor seria, concienzuda y real de difusión y concienciación, la prevención general positiva no funciona, es cuando en su caso, cabría plantearse si esa norma es ajustada o no al hecho que pretende evitarse. 

Todos nos hemos encontrado a personas que abogan por el endurecimiento de los castigos, pero que, preguntados acerca de ellos, realmente no conocen cuales son las penas que establece la ley, ni sus límites. 

Por otro lado, en este ámbito, considero fundamental el papel de los medios de comunicación que, en muchas ocasiones, parecen empeñados en dar una visión sensacionalista y catastrofista, quizá vinculado al fin de generar en el lector el interés necesario para provocar el ansiado click. Sin embargo, estoy absolutamente convencido de la importancia de los medios y las redes como herramienta para amplificar esa formación desde una perspectiva realista y enfocada a la solución. 

Hay aspectos que considero básicos en esa educación sexual: la importancia, desde siempre, del consentimiento; del respeto a la persona; el conocimiento de los límites y las consecuencias de transgredirlos. Y en esa formación, entiendo que la abogacía tenemos un papel importante. 

La mayoría de nosotros tenemos una red de seguridad: nuestro entorno, familia, nuestro trabajo, la formación adquirida…

Pero hay algunas personas que viven sin red, personas en exclusión, como las que atiende Casal de la Pau. 

Les es muy complicado encontrar trabajo y por su perfil, nadie les quiere alquilar un piso, aunque haya una entidad detrás. 

Por eso, ayer ocurrió un pequeño gran suceso: Valencia Cáritas cedió un piso de su propiedad a Casal de la Pau, para que puedan vivir en él sus usuarios que no tienen casa ni medios de vida.

Muy agradecido en nombre de Casal de la Pau a quienes contribuyen a una sociedad más equilibrada.

Sobre este tema hablé el pasado jueves 20 de abril, en el salón de actos del Ateneo Mercantil de Valencia invitado por Foro Universitas y Free Thinkers, bajo la coordinación de Aniceto Masferrer.

Planteé cuestiones como que la reinserción es buena para el infractor pero también para la sociedad; que no es mejor una pena porque dure más sino porque evite la reincidencia; que es difícil enseñar a vivir en libertad privando de libertad y que a veces los medios distorsionan la imagen de la delincuencia en España, generando alarma social.

La semana pasada tuvo lugar un acto con mucho sentido. El colegio de la abogacía, que es una corporación con capacidad y solvencia, y formada por personas en las que abundan valores y voluntad de servicio, dedica un 1% de su presupuesto a apoyar a entidades sin ánimo de lucro destinadas a colectivos en exclusión.  En estas entidades estaba el Casal de la Pau. Y estoy convencido de que el colegio lo hace, más allá de por su responsabilidad social corporativa y por imagen, como muestra de su voluntad de contribuir en causas sociales. Por ello, no entiendo estas aportaciones como una donación paternalista sino como la punta del iceberg de la implicación de la abogacía en causas sociales que, por necesaria, ha de potenciarse cada vez más.

En la foto, con el fundador del Casal de la Pau y el Decano del Icav.

Todo justiciable, sea víctima o infractor, tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Lo recoge el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, uno de los problemas más graves, que no el único, en la lentitud. La justicia, si no llega a tiempo, es menos justa.

Pongamos un ejemplo: Guillermo le pega un puñetazo a Vicent y le rompe la mandíbula. El procedimiento en vez de durar un tiempo razonable, tarda cinco años hasta que se dicta sentencia. Eso perjudica tanto a Guillermo, que tiene derecho a que se le juzgue en un plazo prudencial, como a Vicent, que tiene derecho a que se resuelva sobre su derecho como perjudicado.

Sin embargo, Guillermo saldrá beneficiado de ese retraso porque se le aplicará menor pena en virtud de la atenuante de dilaciones indebidas.  Pero Vicent saldrá doblemente perjudicado por ese retraso: ni tendrá respuesta hasta cinco años después de los hechos, ni por tanto reparación del daño sufrido, y además verá que la pena de su agresor se reduce respecto a lo que establece la ley. No es que la víctima pretenda que se le imponga la máxima pena al infractor, pero sí es consuelo para muchas víctimas que la pena sea justa, y resulta paradójico que después de que ésta llegue tarde, además suponga una ventaja para Guillermo, pero no para Vicent.

Yo me pregunto: por qué si todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el infractor sale beneficiado si éstas se producen, y la víctima no?

Yo considero que sería un supuesto de mal funcionamiento de la administración de justicia, que debía dar lugar a una indemnización pública para la víctima.

Qué otros mecanismos se te ocurren para paliar ese perjuicio?

https://actualitatvalenciana.com/opinion-juan-molpeceres-abogado-criminologo-casal-pau/

 

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