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Todo justiciable, sea víctima o infractor, tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Lo recoge el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, uno de los problemas más graves, que no el único, en la lentitud. La justicia, si no llega a tiempo, es menos justa.

Pongamos un ejemplo: Guillermo le pega un puñetazo a Vicent y le rompe la mandíbula. El procedimiento en vez de durar un tiempo razonable, tarda cinco años hasta que se dicta sentencia. Eso perjudica tanto a Guillermo, que tiene derecho a que se le juzgue en un plazo prudencial, como a Vicent, que tiene derecho a que se resuelva sobre su derecho como perjudicado.

Sin embargo, Guillermo saldrá beneficiado de ese retraso porque se le aplicará menor pena en virtud de la atenuante de dilaciones indebidas.  Pero Vicent saldrá doblemente perjudicado por ese retraso: ni tendrá respuesta hasta cinco años después de los hechos, ni por tanto reparación del daño sufrido, y además verá que la pena de su agresor se reduce respecto a lo que establece la ley. No es que la víctima pretenda que se le imponga la máxima pena al infractor, pero sí es consuelo para muchas víctimas que la pena sea justa, y resulta paradójico que después de que ésta llegue tarde, además suponga una ventaja para Guillermo, pero no para Vicent.

Yo me pregunto: por qué si todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el infractor sale beneficiado si éstas se producen, y la víctima no?

Yo considero que sería un supuesto de mal funcionamiento de la administración de justicia, que debía dar lugar a una indemnización pública para la víctima.

Qué otros mecanismos se te ocurren para paliar ese perjuicio?

https://actualitatvalenciana.com/opinion-juan-molpeceres-abogado-criminologo-casal-pau/

La semana pasada participé en el curso organizado por el Consejo Valenciano de la Abogacía sobre violencia ejercida contra víctimas menores de edad.

En la misma hablé, entre otras cosas, sobre el registro de antecedentes de delincuentes sexuales.

Para la defensa de las víctimas y especialmente las que no tienen siquiera la mayoría de edad, frente a la violencia, cualquier medio es poco.

La buena intención del registro está clara: la protección a la infancia, específicamente de conductas tan terribles como los delitos sexuales.

Pero, aun así, el mismo me plantea varias dudas:

¿Respeta el principio non bis in idem? ya que supone una consecuencia gravosa añadida a la prevista en el Código Penal para dichos delitos.

¿Supone un agravio comparativo con otros delitos, igualmente graves, que no tienen un registro específico?  por ejemplo, el asesinato de menores.

¿Es proporcionado? establece que deberán pasar 30 años para la cancelación de antecedentes de dicho registro.

Y más allá de su existencia, me planteo que quizá la regulación del registro no está debidamente enfocada.

Y para la reflexión os planteo tres ejemplos, absolutamente reales y actuales, que me llevan a la conclusión de que habría que modificar la regulación del registro:

1. Andrés, de 24 años, cometió cuatro delitos de agresión sexual contra mujeres mayores de 65 (al parecer eran su fetiche). Con la regulación actual del registro no podrá trabajar en un colegio, pero sí podrá hacerlo en una residencia de ancianos.

2. Arturo cometió un delito de violación contra una mujer de 30 años. Conforme a la normativa del registro, no podrá colaborar en una entidad de apoyo a la infancia, pero tendrá ningún límite para hacerlo en un recurso de apoyo a mujeres.

3. Óscar tiene tres condenas por maltrato físico a víctimas menores de edad (sus sobrinos y un amigo de éstos). Como sus agresiones no tienen componente sexual, no constarán en el registro y por tanto, Óscar sí podrá trabajar en entidades y empresas en la que tenga un trato directo con niños y niñas.

¿Qué opináis al respecto? ¿Qué soluciones se os ocurren?

Jahzara es negra pero no es negra. Jahzara es blanca pero no es blanca.

Nació el Africa y la piel de sus padres es negra, pero la suya no, porque padece de albinismo. 

Dada la persecución a la que son sometidos los albinos en África, los padres de Jahzara decidieron venir a España.

Y huyendo de los prejuicios del continente africano, se toparon de pleno con los prejuicios de Europa. A Jahzara la sometieron a bullying en el instituto.

Jahzara, con 17 años, rasgos subsaharianos, piel blanca y ojos casi trasparentes que le reducen la visión a solo un 20%, fue objeto de burlas por parte de sus compañeros de clase.  Atacar la diferencia.

La familia decidió denunciar y se inició un procedimiento en la fiscalía de menores.

Yo, como abogado de Jahzara, propuse mediación. La fiscal me dijo que era la primera vez que la representación de la víctima era la que le pedía mediar.

Lo hice por dos motivos: porque quería evitarle a la víctima el coste personal que implica someterse a un juicio, y porque consideré que era la mejor manera de que los acosadores fueran conscientes de lo que habían hecho.

Así se ha llevado a cabo. Aún así, ello no evita que Jahzara tenga que someterse a tratamiento psicológico para afrontar y superar lo ocurrido.

Crees que la mediación es una buena forma de resolver conflictos?

Se ha celebrado en Valencia el III Congreso Nacional de Violencia Filio-Parental, los días 26, 27 y 28 de mayo.

La violencia filio-parental es la que ejercen jóvenes (en muchos casos, menores de edad) de forma habitual sobre sus padres y madres (o figuras que los sustituyan, ya sean tutores, acogedores o guardadores). Puede ser física o psíquica. 

El ICAV ha participado a través de una comunicación llevada a la cabo por la sección de infancia del ICAV, que tuve el privilegio de exponer yo, sobre la perspectiva jurídica y judicial de la violencia filio-parental.

En el congreso se han abordado temas tan interesantes como:  la necesidad de que este tipo de violencia se aborde desde una perspectiva multidisciplinar, en la que participen diversos operadores; que hay que evitar la victimización para la resolución del conflicto; la perspectiva de género, y la imprescindible implicación de las familias para que la intervención pueda prosperar.

Se han expuesto también las conclusiones de grupos de trabajo de SEVIFIP (sociedad española para el estudio de la violencia filio-parental) y el Consejo General del Poder Judicial.

La violencia filio-parental está rodeada de mucho silencio, porque en muchas ocasiones los padres no denuncian. Sin embargo, es el delito que más crece entre los adolescentes. El congreso ha servido para consensuar estrategias integrales de intervención que permitan evitar o paliar sus consecuencias.

J fue agredido por al menos 6 personas que trabajaban en una discoteca.

Le apalearon mientras le decían «moro de mierda, te mato».

Tuvo lesiones, entre otras, le rompieron la nariz.

Denunció. El juzgado está investigando los hechos.

Por suerte, hay cámaras que grabaron lo ocurrido.

J identificó a 4 de los agresores. Los investigados declararon y negaron haber participado. Pero ellos mismos señalaron a 2 más. Ya tenemos los 6.

J ha confiado en mi para que defienda sus intereses y consiga depurar las responsabilidades.

Los hechos podrían ser calificados como delito de odio o delito de lesiones con agravante de discriminación.

Y ha ocurrido en una ciudad como Valencia y en 2022.

‘Valencia Acull’ apoya y acompaña a J. en el proceso. Y tanto la entidad como J quieren que se haga público para que algo así no vuelva a pasar.

Hace poco me ocurrió algo que nunca me había pasado: me copiaron un post de contenido jurídico. La copia no era idéntica, no era un tradicional «copia y pega», pero sí tenía un título casi igual, la misma estructura y algunas frases calcadas.

Mi primera reacción fue la sorpresa. Yo siempre he dicho que todo está inventado y soy el primero que cuando escribo algo, recojo información de varias fuentes. Pero de ahí a copiar hay un salto. Lo adecuado, cuando obtienes información de otras fuentes, para evitar el plagio, es citar al autor.

Plagio hay cuando se copian en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. El plagio incluso puede llegar a ser un delito.  Puedes hacer valer tu derecho como autor, aun cuando no hayas registrado esa obra, porque el derecho nace desde la creación. Y un artículo o un post está protegido por ese derecho.

Lo que puedes hacer: 1) requerir al plagiador para que retire el material 2) hacer constar el plagio en tu perfil 3) ponerlo en conocimiento de la red social y de la plataforma 4) en casos extremos, denunciarlo por la vía penal.

En mi caso, yo escribo con ánimo exclusivamente divulgativo, así que el plagio no perjudicó en la práctica ningún interés propio. Pero el sentir que me copiaban, que se apropiaban de algo mío, me hizo querer saber más sobre el plagio.

Y a ti, te ha ocurrido alguna vez?

Tengo un cliente que es denunciado por una agresión. 

Me llama un sargento de la Guardia Civil y me dice que no lo localizan y que necesitan tomarle declaración. 

Me dice que si comparece voluntariamente no le dejarán detenido. 

En el transcurso de la conversación, me dice que se le preguntará por otros asuntos que están investigando respecto a él, al parecer su implicación en un robo. 

Yo le insisto en el compromiso de que saldrá por su propio pie del cuartel una vez realizada la diligencia de declaración y me confirma que sí. 

Me coincide con un señalamiento judicial que se retrasa y envío a mi compañero de despacho con el cliente, diciéndole a éste: «tranquilo, vas a salir en libertad, porque tengo la palabra del sargento». 

Al salir de mi juicio, tengo varias llamadas perdidas del compañero. 

Le llamo y me dice que el sargento accede a darle la libertad a mi cliente si éste permite de forma voluntaria una entrada y registro en su casa. 

El cliente no quería pasar la noche en el calabozo y está dispuesto a acceder (a pesar de que el compañero me dice que es posible que encuentren cosas en la vivienda. Es de las personas que viven solo el presente). Le pregunto al cliente si confía en mi y me deja actuar según mi criterio, y me autoriza. 

Le pido que me ponga al teléfono al sargento de la Guardia Civil y éste me dice que él le hace el favor de la libertad y mi cliente el favor de evitar pedir autorización judicial para el registro. 

Entonces le digo al sargento que «me ha engañado, que se había comprometido a darle la libertad si comparecía voluntariamente y no ha cumplido, que mi cliente tiene derecho a negarse a la entrada y registro y que condicionar su libertad a que acceda es una coacción. Y por ello, mi cliente se niega (a pesar de que el cliente estaba dispuesto) y que yo me veo obligado a presentar, además de un habeas corpus (que parece preocuparle poco al sargento) una denuncia por coacciones». 

Y realmente estaba dispuesto a hacerlo, porque entendía que eso es lo que era: obligaba a mi cliente a hacer algo que no quería. 

El sargento me dice que haga lo que tenga que hacer y me cuelga. 

A los pocos minutos me llama mi compañero diciéndome que el cliente ha quedado en libertad. 

A día de hoy, la entrada y registro no se ha producido. 

Aún así, me quedan dudas. 

¿Creéis que mi actuación fue adecuada?  Pensáis que podía o debía haber actuado de otra forma?

Hace unos días tuve la fortuna de intervenir como ponente en el Curso de Experto en Infancia y Adolescencia que imparte la Universitat de València. Me parece muy importante que se creen títulos y másteres de formación multidisciplinar sobre un área tan fundamental como la infancia y adolescencia. 

Mi intervención consistió en incidir sobre aspectos prácticos de la Ley Penal Juvenil (ley 5/2000)y la violencia contra la infancia (ley 8/2021). 

Por ello, decidí plantearles un solo supuesto práctico, una agresión sexual de un chico de 16 años a una chica de 16. La jurisdicción de menores le es aplicable al caso porque el supuesto infractor es menor de edad. Y toda la normativa referente a la violencia contra la infancia también, porque la víctima asimismo tiene menos de 18 años. 

Les conté primero la versión dada por la víctima, y les hice a los alumnos y alumnas ponerse en su posición, para que determinaran los derechos que le amparan, las obligaciones que tiene en el proceso, las medidas de protección aplicables, y su derecho a ser reparada. 

Y luego les conté la versión del menor denunciado, y les hice entonces colocarse en su lugar, para que pusieran de manifiesto sus derechos al ser denunciado y detenido (derecho de defensa y presunción de inocencia), la calificación jurídica de los hechos, la posible medida a imponer, así como las posibilidades de mediación. 

Como ciudadanos, normalmente nos es más fácil colocarnos en la posición de la víctima, pero como operadores en el ámbito de la infancia y adolescencia, debemos saber posicionarnos en ambos lados, puesto que puede ser responsabilidad nuestra atender tanto al presunto infractor como a la víctima, y ambos tienen necesidad de intervención y derecho a recibir la mejor atención posible. 

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