Mes: febrero 2022

Hace unos días tuve la fortuna de intervenir como ponente en el Curso de Experto en Infancia y Adolescencia que imparte la Universitat de València. Me parece muy importante que se creen títulos y másteres de formación multidisciplinar sobre un área tan fundamental como la infancia y adolescencia. 

Mi intervención consistió en incidir sobre aspectos prácticos de la Ley Penal Juvenil (ley 5/2000)y la violencia contra la infancia (ley 8/2021). 

Por ello, decidí plantearles un solo supuesto práctico, una agresión sexual de un chico de 16 años a una chica de 16. La jurisdicción de menores le es aplicable al caso porque el supuesto infractor es menor de edad. Y toda la normativa referente a la violencia contra la infancia también, porque la víctima asimismo tiene menos de 18 años. 

Les conté primero la versión dada por la víctima, y les hice a los alumnos y alumnas ponerse en su posición, para que determinaran los derechos que le amparan, las obligaciones que tiene en el proceso, las medidas de protección aplicables, y su derecho a ser reparada. 

Y luego les conté la versión del menor denunciado, y les hice entonces colocarse en su lugar, para que pusieran de manifiesto sus derechos al ser denunciado y detenido (derecho de defensa y presunción de inocencia), la calificación jurídica de los hechos, la posible medida a imponer, así como las posibilidades de mediación. 

Como ciudadanos, normalmente nos es más fácil colocarnos en la posición de la víctima, pero como operadores en el ámbito de la infancia y adolescencia, debemos saber posicionarnos en ambos lados, puesto que puede ser responsabilidad nuestra atender tanto al presunto infractor como a la víctima, y ambos tienen necesidad de intervención y derecho a recibir la mejor atención posible. 

La semana pasada impartí una sesión en el Máster de Victimología que se cursa en la Universidad Católica.

Les explicaba a los alumnos que muchos delitos (de violencia doméstica, sexuales…) se cometen en la intimidad y por tanto, son muy difíciles de demostrar con pruebas ajenas al testimonio de quien ha sufrido el hecho dañoso. Pero tal y como establece el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, la declaración de la víctima puede ser suficiente como prueba de cargo para poder condenar al autor de un delito.

Para ello, el tribunal valorará la declaración de la víctima, dando relevancia a tres aspectos especialmente:

· la credibilidad del testimonio, la verosimilitud, con ausencia de motivos ajenos y espurios.

· la persistencia en la incriminación, manteniendo la misma versión a lo largo de todo el procedimiento.

· la existencia de corroboraciones periféricas, que son determinados detalles o aspectos que refuerzan el testimonio.

Pero la concurrencia de tales requisitos no es ni necesaria ni suficiente en todos los casos. El tribunal, en cada supuesto concreto, ha de hacer un proceso valorativo, teniendo en cuenta determinados parámetros, como son:

· la seguridad que demuestre la víctima al relatar lo sucedido.

· la concreción de su relato.

· la claridad expositiva, la expresividad, la seriedad.

· el lenguaje gestual.

· relato que incluya lo que favorece y también lo que perjudica.

Con todo ello, el tribunal valorará si el testimonio de la víctima, por sí solo, es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.

CATEGORÍAS
REDES SOCIALES