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Un día escuché en un programa de radio a una niña definir lo que era un abogado: «es una persona que defiende a otro que es flojo». Y me gustó, porque yo quise entender que la niña se refería como floja a toda persona necesitada de ayuda, de defensa, de orientación. Y conecta mucho con el concepto de abogacía que tengo en la cabeza y al que tiendo: el abogado, la abogada están al servicio (que no es solamente prestar un servicio) de aquellos que lo necesitan. No en vano el origen etimológico de la palabra abogado viene del latín «ad auxilium vocatus», el llamado en auxilio.

No pretendo caer en la ingenuidad de pensar que todas las personas que se dedican a la abogacía defienden a los desvalidos. De hecho, los hay que se ocupan de los intereses de grandes corporaciones, y en ocasiones estos profesionales buscan estrategias en perjuicio de los más vulnerables. No soy ajeno a que los abogados generan muchas veces rechazo: pueden ser vistos como manipuladores del sistema legal en favor de quien puede pagar más. Quien no ha oído el chiste del abogado al que consultan por sus honorarios y contesta: mil euros por dos preguntas. Vaya, ¿no es un poco caro? Sí, ¿cuál es su segunda pregunta?

Pero no es ésa la abogacía que reivindico, porque a lo largo de mi vida me he encontrado con muchos abogados y abogadas con otro espíritu, que es el de defender. Y me parece una palabra preciosa. Proteger de un peligro o ayudar a lograr un propósito. Y para defender adecuadamente no debemos juzgar, eso es tarea de otros. Pero no juzgar no debe confundirse con justificar. Defender es otra cosa y va más allá: es ser instrumento para otros que necesitan de tu preparación, de tu experiencia, de tu criterio.

Si tuviera que elegir una comparación, diría que una persona dedicada a la abogacía es como una herramienta. Parece poca cosa, pero quizá no lo es. Nosotros no podemos poner una tuerca con las manos. Necesitamos una llave inglesa. La llave inglesa está específicamente diseñada para apretar las tuercas. Exactamente como algunos abogados. Y cada uno puede elegir que herramienta quiere ser: el martillo, el taladro o la lima. El mundo de la abogacía es tan amplio como compleja es nuestra sociedad.

Lo que es indudable es que desarrolla una labor importante en nuestra sociedad. Y una muestra es que la Constitución Española ha incluido la figura del abogado en cuatro de sus normas: especialmente como garante y custodio de la libertad que a toda persona corresponde, y encarnando el derecho fundamental de defensa.

Me gusta mucho la frase que un día me dijeron al comenzar a ejercer la abogacía: tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

Fundación por la Justicia no es una entidad de abogados, ni de juristas. Va mucho más allá: es una agrupación de ciudadanos de todos los ámbitos sociales que pretende, a través de sus proyectos, crear una sociedad más equitativa, más consciente y más justa.

Todo justiciable, sea víctima o infractor, tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Lo recoge el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, uno de los problemas más graves, que no el único, en la lentitud. La justicia, si no llega a tiempo, es menos justa.

Pongamos un ejemplo: Guillermo le pega un puñetazo a Vicent y le rompe la mandíbula. El procedimiento en vez de durar un tiempo razonable, tarda cinco años hasta que se dicta sentencia. Eso perjudica tanto a Guillermo, que tiene derecho a que se le juzgue en un plazo prudencial, como a Vicent, que tiene derecho a que se resuelva sobre su derecho como perjudicado.

Sin embargo, Guillermo saldrá beneficiado de ese retraso porque se le aplicará menor pena en virtud de la atenuante de dilaciones indebidas.  Pero Vicent saldrá doblemente perjudicado por ese retraso: ni tendrá respuesta hasta cinco años después de los hechos, ni por tanto reparación del daño sufrido, y además verá que la pena de su agresor se reduce respecto a lo que establece la ley. No es que la víctima pretenda que se le imponga la máxima pena al infractor, pero sí es consuelo para muchas víctimas que la pena sea justa, y resulta paradójico que después de que ésta llegue tarde, además suponga una ventaja para Guillermo, pero no para Vicent.

Yo me pregunto: por qué si todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el infractor sale beneficiado si éstas se producen, y la víctima no?

Yo considero que sería un supuesto de mal funcionamiento de la administración de justicia, que debía dar lugar a una indemnización pública para la víctima.

Qué otros mecanismos se te ocurren para paliar ese perjuicio?

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