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Ya termina la labor de un equipo formado hace ocho años: el Consejo de la Sección de Infancia del @icav_abogacia. Ha sido un reto motivador y enriquecedor. Toca dejar paso a compañeros y compañeras que toman el relevo.  Ahí estaremos apoyando.

La semana pasada participé en el curso organizado por el Consejo Valenciano de la Abogacía sobre violencia ejercida contra víctimas menores de edad.

En la misma hablé, entre otras cosas, sobre el registro de antecedentes de delincuentes sexuales.

Para la defensa de las víctimas y especialmente las que no tienen siquiera la mayoría de edad, frente a la violencia, cualquier medio es poco.

La buena intención del registro está clara: la protección a la infancia, específicamente de conductas tan terribles como los delitos sexuales.

Pero, aun así, el mismo me plantea varias dudas:

¿Respeta el principio non bis in idem? ya que supone una consecuencia gravosa añadida a la prevista en el Código Penal para dichos delitos.

¿Supone un agravio comparativo con otros delitos, igualmente graves, que no tienen un registro específico?  por ejemplo, el asesinato de menores.

¿Es proporcionado? establece que deberán pasar 30 años para la cancelación de antecedentes de dicho registro.

Y más allá de su existencia, me planteo que quizá la regulación del registro no está debidamente enfocada.

Y para la reflexión os planteo tres ejemplos, absolutamente reales y actuales, que me llevan a la conclusión de que habría que modificar la regulación del registro:

1. Andrés, de 24 años, cometió cuatro delitos de agresión sexual contra mujeres mayores de 65 (al parecer eran su fetiche). Con la regulación actual del registro no podrá trabajar en un colegio, pero sí podrá hacerlo en una residencia de ancianos.

2. Arturo cometió un delito de violación contra una mujer de 30 años. Conforme a la normativa del registro, no podrá colaborar en una entidad de apoyo a la infancia, pero tendrá ningún límite para hacerlo en un recurso de apoyo a mujeres.

3. Óscar tiene tres condenas por maltrato físico a víctimas menores de edad (sus sobrinos y un amigo de éstos). Como sus agresiones no tienen componente sexual, no constarán en el registro y por tanto, Óscar sí podrá trabajar en entidades y empresas en la que tenga un trato directo con niños y niñas.

¿Qué opináis al respecto? ¿Qué soluciones se os ocurren?

Jahzara es negra pero no es negra. Jahzara es blanca pero no es blanca.

Nació el Africa y la piel de sus padres es negra, pero la suya no, porque padece de albinismo. 

Dada la persecución a la que son sometidos los albinos en África, los padres de Jahzara decidieron venir a España.

Y huyendo de los prejuicios del continente africano, se toparon de pleno con los prejuicios de Europa. A Jahzara la sometieron a bullying en el instituto.

Jahzara, con 17 años, rasgos subsaharianos, piel blanca y ojos casi trasparentes que le reducen la visión a solo un 20%, fue objeto de burlas por parte de sus compañeros de clase.  Atacar la diferencia.

La familia decidió denunciar y se inició un procedimiento en la fiscalía de menores.

Yo, como abogado de Jahzara, propuse mediación. La fiscal me dijo que era la primera vez que la representación de la víctima era la que le pedía mediar.

Lo hice por dos motivos: porque quería evitarle a la víctima el coste personal que implica someterse a un juicio, y porque consideré que era la mejor manera de que los acosadores fueran conscientes de lo que habían hecho.

Así se ha llevado a cabo. Aún así, ello no evita que Jahzara tenga que someterse a tratamiento psicológico para afrontar y superar lo ocurrido.

Crees que la mediación es una buena forma de resolver conflictos?

Hace unos días tuve la fortuna de intervenir como ponente en el Curso de Experto en Infancia y Adolescencia que imparte la Universitat de València. Me parece muy importante que se creen títulos y másteres de formación multidisciplinar sobre un área tan fundamental como la infancia y adolescencia. 

Mi intervención consistió en incidir sobre aspectos prácticos de la Ley Penal Juvenil (ley 5/2000)y la violencia contra la infancia (ley 8/2021). 

Por ello, decidí plantearles un solo supuesto práctico, una agresión sexual de un chico de 16 años a una chica de 16. La jurisdicción de menores le es aplicable al caso porque el supuesto infractor es menor de edad. Y toda la normativa referente a la violencia contra la infancia también, porque la víctima asimismo tiene menos de 18 años. 

Les conté primero la versión dada por la víctima, y les hice a los alumnos y alumnas ponerse en su posición, para que determinaran los derechos que le amparan, las obligaciones que tiene en el proceso, las medidas de protección aplicables, y su derecho a ser reparada. 

Y luego les conté la versión del menor denunciado, y les hice entonces colocarse en su lugar, para que pusieran de manifiesto sus derechos al ser denunciado y detenido (derecho de defensa y presunción de inocencia), la calificación jurídica de los hechos, la posible medida a imponer, así como las posibilidades de mediación. 

Como ciudadanos, normalmente nos es más fácil colocarnos en la posición de la víctima, pero como operadores en el ámbito de la infancia y adolescencia, debemos saber posicionarnos en ambos lados, puesto que puede ser responsabilidad nuestra atender tanto al presunto infractor como a la víctima, y ambos tienen necesidad de intervención y derecho a recibir la mejor atención posible. 

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