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La respuesta inmediata es 72 horas.

Pero el artículo 17 de la CE y el 520 de la LeCrim dicen que en un máximo de 72 h al detenido se le dará la libertad o se le pondrá a disposición judicial. Y hay que preguntarse: en qué condición permanece la persona si pasa a disposición del juez (que es la gran mayoría)? Pues continúa detenido. Hasta cuando? el artículo 505 de la Lecrim dice que 72 h más.

Por tanto, aún cuando nos sorprenda, un ciudadano en España puede estar detenido hasta 144 h. 6 días!

Ante un margen tan amplio, me surge una pregunta: es necesario detener? Y concluyo que en la inmensa mayoría de los casos, no lo es.

La policía deberá detener cuando, por los antecedentes y las circunstancias del hecho, considere que el sospechoso no comparecerá ante el juez (art. 492 Lecrim). Si no existe riesgo, deberán identificarle (art. 493). La ley prevé la citación como alternativa a la detención (art. 486 Lecrim). Y sin embargo, esta citación se practica en contadas ocasiones.

Si la policia tiene dudas, solo tiene que hacer una simple llamada y preguntarle al fiscal de guardia si va a solicitar medida cautelar de prision provisional. Un porcentaje relativamente pequeño de los detenidos puestos a disposición judicial quedan en prisión provisional.

Y entonces, de qué sirve tener en calabozos a una persona durante tres dias si cuando pase a disposición judicial va a quedar en libertad?

No sería más garantista, y más económico, solo llevar a cabo la detención en los casos en los que existe un riesgo de fuga real?

Creo que debemos tener presente que los detenidos son presuntamente inocentes y evitar inercias tan perjudiciales como innecesarias.

Reflexionaba yo el otro día con los alumnos de último curso del doble grado de Derecho y Ciencias Políticas sobre el principio más mentado de nuestro ordenamiento.

Y les decía que el Tribunal Constitucional considera que la presunción de inocencia debe producir dos efectos: como regla de juicio (lo que implica que la acusación es la que ha de probar la culpabilidad) y como regla de tratamiento (al investigado se le ha de tratar como inocente).

La primera regla, en mi opinión, se cumple en términos generales; pero la segunda considero que se incumple sistemáticamente. No hay más que ver los términos que suelen utilizarse por la opinión pública y los medios de comunicación: “presunto homicida”, “presunto violador”… y nos parecen respetuosos con la Presunción de Inocencia, porque coloca la palabra “presunto” delante, aunque en realidad lo que están suponiendo es la culpabilidad. No la afirman, pero la presumen.

Pero es que si analizamos el trato que se dispensa al investigado, nos costaría mucho entender que a un inocente le puedan afectar, por ejemplo, diligencias que vulneren sus derechos (como su integridad, su intimidad, la inviolabilidad de su domicilio o el secreto de sus comunicaciones) o se le impongan medidas cautelares restrictivas de derechos, llegando incluso a privarle de su libertad (como ocurre con la prisión provisional).

A una persona que es considerada y tratada como inocente no se le investiga, ni se le acusa ni se le sienta en el banquillo para juzgarle. Todo ello conlleva para el implicado un importante coste económico, temporal y sobre todo anímico.

Y no digo que no deba procederse de tal forma con los sospechosos de haber cometido un delito. Pero quizá se nos llena la boca con excesiva facilidad hablando de esta garantía constitucional, de esta conquista del Estado de Derecho y puede ser que el alcance que tiene en realidad sea mucho menor del que le atribuimos.

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