202105.31
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¿Cuándo se puede cometer sexting?

Estamos seguros de que nunca hemos hecho nada en este terreno que pueda ser delictivo?

La conducta recogida en el artículo 197.7 del Código Penal es comúnmente conocida como sexting, término que aúna las palabras sex y texting.

Consiste en difundir, revelar o ceder a terceros, sin consentimiento, imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia. Es decir, si A le envía a B unas fotos de contenido erotico, dentro de una relación de confianza, B cometerá delito si difunde dichas fotos sin permiso de A, a pesar de que A las envíe de forma voluntaria. La conducta no incluye textos ni audios.

Para que sea delito es necesario que la conducta lesione gravemente la intimidad de A. Por tanto, si A publica ese tipo de fotos habitualmente en sus redes sociales, se entenderá que no hay lesión del bien jurídico protegido y no habrá delito.

Observad que el delito se refiere a la intimidad y aunque siempre lo relacionamos con el sexo, podría cometerse el delito si, por ejemplo, A envía unas fotos a B en la que se observan lesiones por haber sido maltratada y B sin consentimiento, las difunde. Igualmente si le envía, por ejemplo la grabación de cuando dio a luz a su hijo.

En el tipo delictivo no hay distinción de género. Es decir, A y B pueden ser indistintamente hombre o mujer.

Nos surge la pregunta: comete delito C si reenvía las fotos que le ha remitido B sin consentimiento de A?

La doctrina y la jurisprudencia está dividida pero la opinión más generalizada es que no, porque el tipo delictivo no lo recoge expresamente. 

Normalmente tendemos a relativizar las conductas que se cometen por vía telemática, sin darnos cuenta de que puede cometerse el delito con un simple click.

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