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Es difícil pensar en un hecho más traumático que una agresión sexual. Genera un dolor intrínseco y, además, un dolor diferido que genera el procedimiento judicial cuando los hechos se denuncian. Como letrado, soy testigo de ese dolor.

Las personas que han sufrido agresiones sexuales padecen una revictimización singular con las características intrínsecas de los hechos delictivos de los que han sido objeto.

Los enumero:

1) Reticencia para denunciar:

Junto con los delitos de violencia contra la mujer y la violencia filioparental,
los delitos sexuales son aquellos cuya denuncia resulta más difícil para la víctima.

Esa reticencia viene motivada por el temor a no ser creída, a ser estigmatizada, a la exposición pública de su intimidad, a la vergüenza, al sentimiento de culpa al componente emocional que conllevan estos delitos y que no concurre en muchos otros.

La decisión de denunciar en este tipo de delitos suele depender de la propia víctima. Al ser hechos cometidos en la intimidad, no suelen ser conocidos por parte de terceros. En España, es necesaria la interposición de denuncia para que este tipo de delitos se investiguen.

2) Cuestionamiento de la víctima.

El procedimiento penal se basa en el principio acusatorio: quien tiene que demostrar el delito es quien acusa.

Este principio, que enlaza con la presunción de inocencia, supone un verdadero obstáculo para la víctima de delitos sexuales.

Es verdad que el Tribunal Supremo español, en jurisprudencia reiterada, entiende que la declaración de la víctima y, específicamente en este tipo de delitos, puede ser prueba de cargo suficiente para condenar.

Pero exigen unos requisitos rigurosos que entendemos y compartimos desde la perspectiva legal, y que sin embargo que para la víctima en ocasiones son insalvables (por la edad, por el estado mental, por la carga emocional…).

Estos requisitos que exige la jurisprudencia son: ausencia de motivos espurios, verosimilitud, persistencia en la discriminación y corroboraciones periféricas, es decir, elementos objetivos que ratifiquen la versión de la persona que denuncia.

El procedimiento penal se rige por los principios de inmediación, oralidad y contradicción, que, aunque tienen sus efectos perniciosos para la víctima, se palian a través de una serie de medidas, como son la prueba preconstituida, y la previsión de recursos de protección para que la víctima no sea vista por el acusado. Pero aun así, suponen una exposición de la víctima difícil de soportar para una persona que ha padecido una situación traumática.

La víctima ha de declarar, y ha de contestar a las preguntas de la defensa, que ejerce su derecho y lógicamente va a cuestionar cada palabra, cada reacción, cada acto de la persona denunciante.

La defensa del acusado va a explorar en la vida de la víctima del delito sexual, y va a exponerla en el seno del procedimiento judicial, para intentar justificar que la denuncia se debe a motivos espurios (venganza, resentimiento, estado mental, interés económico, custodia de los hijos, la protección de su honor…).

La representación procesal del acusado buscará incoherencias, contradicciones y lagunas en el relato de la víctima que le restan que credibilidad. Asimismo, aportará pruebas que contradigan la denuncia, en forma de testimonios o documentos.

Los delitos sexuales son, junto con los de violencia de género, los que suscitan un mayor cuestionamiento de la víctima, que se ve atacada, y en muchas ocasiones, en vez de ejercer la acusación, ha de defenderse de las manifestaciones que se realizan de contrario, en virtud del derecho de defensa.

3) Falta de especialización de los operadores jurídicos.

Al contrario, de lo que ocurre en violencia de género, en España no hay juzgados especializados en delitos sexuales, los juzgados de violencia contra la mujer los conocerán solo cuando exista un vínculo entre agresor y víctima.

A pesar de que la ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual contempla medidas de capacitación especializada, estas han tenido poco alcance hasta ahora.

No hay tampoco en España un turno en abogacía específico para víctimas de violencia sexual, como sí lo hay para víctimas de violencia de género o víctimas menores de edad.

Ello conlleva una mayor dificultad para que la víctima de delitos sexual se sienta comprendida y acompañada en el proceso, al margen de la actuación de magníficos profesionales que hacen adecuadamente su labor.

4) Dificultad en el acceso en seguimiento psicológico y psiquiátrico, especializado desde el inicio.

Por la idiosincrasia del delito, considero que es imprescindible que se implementen dichos recursos de apoyo a la persona que ha sufrido agresión sexual.

5) Participación del infractor en el procedimiento.

En aras al derecho de defensa, el investigado y posteriormente acusado está presente e interviene.

Aun cuando se adopten medidas de protección que impidan contacto visual entre infractor y víctima, ésta es consciente de que su agresor está presente. No escucharle es un gran alivio pero lo que no puede evitarse es que el acusado las escuche a ellas. Y esto genera un desasosiego en la víctima.

6) El riesgo de absolución.

El procedimiento penal es un monstruo:

  • Lento: se tardan años en resolver un procedimiento.
  • ⁠ Complejo: tanto en los trámites, como en el lenguaje… Sobre todo para una víctima lega en derecho.
  • ⁠ Rígido: el respeto a los principios legales hace que muchos trámites no puedan hacerse de forma más flexible, más sencilla y adaptada.
  • ⁠ Invasivo: requiere una participación de la víctima en la denuncia, en la declaración, en las valoraciones médicas, psicológica y en el juicio. Para que se haga justicia, la víctima no puede mantenerse al margen.

Todo ello es común a muchas otras víctimas de delito, pero en la persona que sufre una agresión sexual, converge también un especial riesgo de absolución, porque además del elemento de la intimidad (no suele haber testigos), está el elemento del consentimiento. Hay que superar dos barreras: que los hechos se produjeron, y que además estos no fueron consentidos. Y las únicas que la tienen que saltar esa segunda barrera son las víctimas de delitos sexuales. Por ello existe un riesgo importante de absolución y en mi opinión esta sería la mayor victimización secundaria: que después de todo el procedimiento judicial, con el esfuerzo y desgaste que supone, la denuncia no prospere e implique la impunidad del infractor.

Ello produce un daño moral tremendo: va mucho más allá de que no te den la razón, y de que no obtengas lo que pides. Supone además que no te creen. Y que el otro gana y sale reforzado.

La situación de la víctima de delito sexual es, por tanto, muy delicada y requiere una especial atención tanto por parte del legislador, como por parte de los operadores jurídicos intervinientes.

 

https://lwyr.cl/opinion/la-victimizacion-secundaria-en-los-delitos-de-agresion-sexual/

La ONG San Juan de Dios cede una casa al Casal de la Pau después de se quemara su centro de acogida el pasado agosto   https://www.lasprovincias.es/comunitat/vivienda-seis-enfermos-cronicos-20250904015256-nt.html  

Eso es lo que debatimos ayer en el ICAV Abogacía en una mesa redonda donde estaba presente la perspectiva jurídica, la psicológica (por un miembro de Dale Una Vuelta) y la perspectiva policial.

La conclusión es que en la pornografía está ausente un elemento primordial es cualquier relación sexual lícita, que es el consentimiento. Y ello lleva a una banalización del mismo y de la intimidad en sí misma, lo que se traduce en la comisión de conductas perpetradas desde la inconsciencia y la irresponsabilidad. Nos moderó Neu Fernández Domingo en representación de la Sección de Infancia.

Como soluciones apuntamos la creación de un grupo de trabajo multidisciplinar que elabore un material didáctico dirigido a adolescentes, pero también a familias y docentes.

También el establecimiento de un sistema de verificación de edad fiable y seguro para el acceso a contenidos inadecuados para menores.

La publicación del libro de Bretón me repugna porque implica dar voz a un asesino de un hecho atroz y por el dolor que inflige a la madre de sus hijos. El juez acordó no secuestrar la publicación. La editorial, no obstante, ha decidido no publicarlo por ahora.
Pretendo hacer un análisis desde la perspectiva estrictamente legal.

En contra de la publicación:
Dice la ley de protección del derecho al honor que es una intromisión ilegítima la utilización del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad pública u obtener provecho económico. Su publicación podría conllevar una lesión irreversible al derecho al honor, intimidad y propia imagen de los hijos y de la madre, aunque luego se retire e incluso se le obligara a indemnizar.
Si el contenido contuviera una apología del asesinato, sería constitutivo de delito.

4. El contenido puede no corresponderse con la verdad judicial recogida en la
sentencia.

A favor de la publicación:
La libertad de creación literaria.
La libertad de expresión Y el derecho a la información.

No hay constancia de beneficio económico por parte del condenado. Aún así, en España no hay norma que impida lucrarse contando el delito cometido, salvo que afectes al honor de las víctimas. Parece claro que hay un interés público, un interés general en el tema. El derecho al honor de personas fallecidas persiste, según el Tribunal Supremo, pero atenuado respecto al de las personas vivas. No obstante, aquí persiste el derecho de
la madre.

Mi opinión personal es que la dignidad de la madre y de los niños está tan preservada y tan por encima de todo, que nadie es capaz de socavarla, y menos aún el asesino. Como conclusión diría que no procedería una censura previa sin conocer el contenido
concreto del libro, para poder calibrar qué derecho debe primar.

https://www.levante-emv.com/opinion/2025/03/20/onu-dia-internacional-felicidad-fxj-justicia-115477488.html: El desafío de ser feliz

Hoy, 20 de marzo, es el día internacional de la felicidad. Al respecto, parece que la sociedad actual nos ofrece dos opciones: la primera es una felicidad de escaparate, la felicidad del tener y, además de tener, de mostrar, aparentar. Un bienestar del «y yo más». Pero esa felicidad también consiste en tapar (lo que no gusta, lo que no queda bien). Es, al fin y al cabo, una plenitud artificial o incluso artificiosa. Vacía, o al menos plana. Vinculada a las redes, enfocada a ellas y dependiente de las mismas y de sus resultados.

Y la otra opción que parece ofrecernos el mundo en el que vivimos es una posición de desencanto. En la situación actual, tenemos muy presente la degradación ambiental generada por el cambio climático, que produce catástrofes naturales incluso en la puerta de nuestras casas. No notamos avances en el ámbito de la desigualdad y la pobreza: gran parte del mundo parece sumido en el caos. A ello sumamos las guerras, igual de injustas que siempre, pero cada vez más cercanas. Y la política, que podría ser un instrumento de mejora, no ayuda: vemos una peligrosa radicalización de líderes y partidos, que parecen defender en exclusiva sus propios intereses. Ante todo eso, nos sentimos impotentes, incapaces de poner solución a tanto problema global. Todo ello genera un pesimismo, que desemboca en pasividad y desilusión.

Frente a estas dos opciones, os propongo una alternativa a la mediocridad: la felicidad como acto de rebeldía. No planteo una elección fácil: ésta sería una felicidad comprometida, con nosotros mismos y con los demás. Su origen es un propósito de vida, cada uno el suyo propio, meditado y decidido por uno mismo, pero que implica crecimiento personal. Este bienestar favorece la creación de vínculos y se alimenta de la gratitud. Se enriquece con las experiencias, que generan mucha más satisfacción que las posesiones. Un pilar de esta felicidad es el altruismo: sentirnos parte de proyectos que van mucho más allá de nuestra individualidad y que ayudan a los que más lo necesitan, como hace Fundación por la Justicia en cada una de sus propuestas. De este modo, la plenitud se convierte en un desafío, porque no olvidemos que los retos también generan euforia. Esta felicidad elegida implica exigencias: no conformarse, sino aspirar a algo mejor. Y vivir con resiliencia las adversidades, que vendrán. Plantando cara. Pero, siempre, buena cara.

Ya termina la labor de un equipo formado hace ocho años: el Consejo de la Sección de Infancia del @icav_abogacia. Ha sido un reto motivador y enriquecedor. Toca dejar paso a compañeros y compañeras que toman el relevo.  Ahí estaremos apoyando.

EL otro día, como activista de Amnistía Internacional España, estuve acompañando a la fiscal guatemalteca Virginia Laparra. Ella ha sido encarcelada y enjuiciada en su país de origen, porque tuvo la valentía de enfrentarse a la corrupción judicial en su país. Y no se lo perdonaron. Tuvo que exiliarse y ahora tiene la condición de refugiada.

Nos reunimos con la fiscal delegada para delitos de odio y defensa de los derechos humanos de Valencia. Y también con la vicedecana del ICAV Abogacía experta en la defensa de los derechos humanos. Ambas respondieron de la mejor forma posible: mostrando su apoyo y colaborando en difundir dicha situación de opresión.

Debe ser muy duro, y más cuando te has dedicado al ámbito jurídico pretendiendo defender la justicia, que otros utilicen la propia ley para evitar que se haga justicia.

https://www.levante-emv.com/opinion/2025/02/03/defender-justicia-113929713.html

Un día escuché en un programa de radio a una niña definir lo que era un abogado: «es una persona que defiende a otro que es flojo». Y me gustó, porque yo quise entender que la niña se refería como floja a toda persona necesitada de ayuda, de defensa, de orientación. Y conecta mucho con el concepto de abogacía que tengo en la cabeza y al que tiendo: el abogado, la abogada están al servicio (que no es solamente prestar un servicio) de aquellos que lo necesitan. No en vano el origen etimológico de la palabra abogado viene del latín «ad auxilium vocatus», el llamado en auxilio.

No pretendo caer en la ingenuidad de pensar que todas las personas que se dedican a la abogacía defienden a los desvalidos. De hecho, los hay que se ocupan de los intereses de grandes corporaciones, y en ocasiones estos profesionales buscan estrategias en perjuicio de los más vulnerables. No soy ajeno a que los abogados generan muchas veces rechazo: pueden ser vistos como manipuladores del sistema legal en favor de quien puede pagar más. Quien no ha oído el chiste del abogado al que consultan por sus honorarios y contesta: mil euros por dos preguntas. Vaya, ¿no es un poco caro? Sí, ¿cuál es su segunda pregunta?

Pero no es ésa la abogacía que reivindico, porque a lo largo de mi vida me he encontrado con muchos abogados y abogadas con otro espíritu, que es el de defender. Y me parece una palabra preciosa. Proteger de un peligro o ayudar a lograr un propósito. Y para defender adecuadamente no debemos juzgar, eso es tarea de otros. Pero no juzgar no debe confundirse con justificar. Defender es otra cosa y va más allá: es ser instrumento para otros que necesitan de tu preparación, de tu experiencia, de tu criterio.

Si tuviera que elegir una comparación, diría que una persona dedicada a la abogacía es como una herramienta. Parece poca cosa, pero quizá no lo es. Nosotros no podemos poner una tuerca con las manos. Necesitamos una llave inglesa. La llave inglesa está específicamente diseñada para apretar las tuercas. Exactamente como algunos abogados. Y cada uno puede elegir que herramienta quiere ser: el martillo, el taladro o la lima. El mundo de la abogacía es tan amplio como compleja es nuestra sociedad.

Lo que es indudable es que desarrolla una labor importante en nuestra sociedad. Y una muestra es que la Constitución Española ha incluido la figura del abogado en cuatro de sus normas: especialmente como garante y custodio de la libertad que a toda persona corresponde, y encarnando el derecho fundamental de defensa.

Me gusta mucho la frase que un día me dijeron al comenzar a ejercer la abogacía: tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

Fundación por la Justicia no es una entidad de abogados, ni de juristas. Va mucho más allá: es una agrupación de ciudadanos de todos los ámbitos sociales que pretende, a través de sus proyectos, crear una sociedad más equitativa, más consciente y más justa.

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