Mes: diciembre 2025

Es difícil pensar en un hecho más traumático que una agresión sexual. Genera un dolor intrínseco y, además, un dolor diferido que genera el procedimiento judicial cuando los hechos se denuncian. Como letrado, soy testigo de ese dolor.

Las personas que han sufrido agresiones sexuales padecen una revictimización singular con las características intrínsecas de los hechos delictivos de los que han sido objeto.

Los enumero:

1) Reticencia para denunciar:

Junto con los delitos de violencia contra la mujer y la violencia filioparental,
los delitos sexuales son aquellos cuya denuncia resulta más difícil para la víctima.

Esa reticencia viene motivada por el temor a no ser creída, a ser estigmatizada, a la exposición pública de su intimidad, a la vergüenza, al sentimiento de culpa al componente emocional que conllevan estos delitos y que no concurre en muchos otros.

La decisión de denunciar en este tipo de delitos suele depender de la propia víctima. Al ser hechos cometidos en la intimidad, no suelen ser conocidos por parte de terceros. En España, es necesaria la interposición de denuncia para que este tipo de delitos se investiguen.

2) Cuestionamiento de la víctima.

El procedimiento penal se basa en el principio acusatorio: quien tiene que demostrar el delito es quien acusa.

Este principio, que enlaza con la presunción de inocencia, supone un verdadero obstáculo para la víctima de delitos sexuales.

Es verdad que el Tribunal Supremo español, en jurisprudencia reiterada, entiende que la declaración de la víctima y, específicamente en este tipo de delitos, puede ser prueba de cargo suficiente para condenar.

Pero exigen unos requisitos rigurosos que entendemos y compartimos desde la perspectiva legal, y que sin embargo que para la víctima en ocasiones son insalvables (por la edad, por el estado mental, por la carga emocional…).

Estos requisitos que exige la jurisprudencia son: ausencia de motivos espurios, verosimilitud, persistencia en la discriminación y corroboraciones periféricas, es decir, elementos objetivos que ratifiquen la versión de la persona que denuncia.

El procedimiento penal se rige por los principios de inmediación, oralidad y contradicción, que, aunque tienen sus efectos perniciosos para la víctima, se palian a través de una serie de medidas, como son la prueba preconstituida, y la previsión de recursos de protección para que la víctima no sea vista por el acusado. Pero aun así, suponen una exposición de la víctima difícil de soportar para una persona que ha padecido una situación traumática.

La víctima ha de declarar, y ha de contestar a las preguntas de la defensa, que ejerce su derecho y lógicamente va a cuestionar cada palabra, cada reacción, cada acto de la persona denunciante.

La defensa del acusado va a explorar en la vida de la víctima del delito sexual, y va a exponerla en el seno del procedimiento judicial, para intentar justificar que la denuncia se debe a motivos espurios (venganza, resentimiento, estado mental, interés económico, custodia de los hijos, la protección de su honor…).

La representación procesal del acusado buscará incoherencias, contradicciones y lagunas en el relato de la víctima que le restan que credibilidad. Asimismo, aportará pruebas que contradigan la denuncia, en forma de testimonios o documentos.

Los delitos sexuales son, junto con los de violencia de género, los que suscitan un mayor cuestionamiento de la víctima, que se ve atacada, y en muchas ocasiones, en vez de ejercer la acusación, ha de defenderse de las manifestaciones que se realizan de contrario, en virtud del derecho de defensa.

3) Falta de especialización de los operadores jurídicos.

Al contrario, de lo que ocurre en violencia de género, en España no hay juzgados especializados en delitos sexuales, los juzgados de violencia contra la mujer los conocerán solo cuando exista un vínculo entre agresor y víctima.

A pesar de que la ley 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual contempla medidas de capacitación especializada, estas han tenido poco alcance hasta ahora.

No hay tampoco en España un turno en abogacía específico para víctimas de violencia sexual, como sí lo hay para víctimas de violencia de género o víctimas menores de edad.

Ello conlleva una mayor dificultad para que la víctima de delitos sexual se sienta comprendida y acompañada en el proceso, al margen de la actuación de magníficos profesionales que hacen adecuadamente su labor.

4) Dificultad en el acceso en seguimiento psicológico y psiquiátrico, especializado desde el inicio.

Por la idiosincrasia del delito, considero que es imprescindible que se implementen dichos recursos de apoyo a la persona que ha sufrido agresión sexual.

5) Participación del infractor en el procedimiento.

En aras al derecho de defensa, el investigado y posteriormente acusado está presente e interviene.

Aun cuando se adopten medidas de protección que impidan contacto visual entre infractor y víctima, ésta es consciente de que su agresor está presente. No escucharle es un gran alivio pero lo que no puede evitarse es que el acusado las escuche a ellas. Y esto genera un desasosiego en la víctima.

6) El riesgo de absolución.

El procedimiento penal es un monstruo:

  • Lento: se tardan años en resolver un procedimiento.
  • ⁠ Complejo: tanto en los trámites, como en el lenguaje… Sobre todo para una víctima lega en derecho.
  • ⁠ Rígido: el respeto a los principios legales hace que muchos trámites no puedan hacerse de forma más flexible, más sencilla y adaptada.
  • ⁠ Invasivo: requiere una participación de la víctima en la denuncia, en la declaración, en las valoraciones médicas, psicológica y en el juicio. Para que se haga justicia, la víctima no puede mantenerse al margen.

Todo ello es común a muchas otras víctimas de delito, pero en la persona que sufre una agresión sexual, converge también un especial riesgo de absolución, porque además del elemento de la intimidad (no suele haber testigos), está el elemento del consentimiento. Hay que superar dos barreras: que los hechos se produjeron, y que además estos no fueron consentidos. Y las únicas que la tienen que saltar esa segunda barrera son las víctimas de delitos sexuales. Por ello existe un riesgo importante de absolución y en mi opinión esta sería la mayor victimización secundaria: que después de todo el procedimiento judicial, con el esfuerzo y desgaste que supone, la denuncia no prospere e implique la impunidad del infractor.

Ello produce un daño moral tremendo: va mucho más allá de que no te den la razón, y de que no obtengas lo que pides. Supone además que no te creen. Y que el otro gana y sale reforzado.

La situación de la víctima de delito sexual es, por tanto, muy delicada y requiere una especial atención tanto por parte del legislador, como por parte de los operadores jurídicos intervinientes.

 

https://lwyr.cl/opinion/la-victimizacion-secundaria-en-los-delitos-de-agresion-sexual/

CATEGORÍAS
REDES SOCIALES