Mes: septiembre 2022

Todo justiciable, sea víctima o infractor, tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Lo recoge el artículo 24 de la Constitución.

Sin embargo, uno de los problemas más graves, que no el único, en la lentitud. La justicia, si no llega a tiempo, es menos justa.

Pongamos un ejemplo: Guillermo le pega un puñetazo a Vicent y le rompe la mandíbula. El procedimiento en vez de durar un tiempo razonable, tarda cinco años hasta que se dicta sentencia. Eso perjudica tanto a Guillermo, que tiene derecho a que se le juzgue en un plazo prudencial, como a Vicent, que tiene derecho a que se resuelva sobre su derecho como perjudicado.

Sin embargo, Guillermo saldrá beneficiado de ese retraso porque se le aplicará menor pena en virtud de la atenuante de dilaciones indebidas.  Pero Vicent saldrá doblemente perjudicado por ese retraso: ni tendrá respuesta hasta cinco años después de los hechos, ni por tanto reparación del daño sufrido, y además verá que la pena de su agresor se reduce respecto a lo que establece la ley. No es que la víctima pretenda que se le imponga la máxima pena al infractor, pero sí es consuelo para muchas víctimas que la pena sea justa, y resulta paradójico que después de que ésta llegue tarde, además suponga una ventaja para Guillermo, pero no para Vicent.

Yo me pregunto: por qué si todo justiciable tiene derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, el infractor sale beneficiado si éstas se producen, y la víctima no?

Yo considero que sería un supuesto de mal funcionamiento de la administración de justicia, que debía dar lugar a una indemnización pública para la víctima.

Qué otros mecanismos se te ocurren para paliar ese perjuicio?

https://actualitatvalenciana.com/opinion-juan-molpeceres-abogado-criminologo-casal-pau/

La semana pasada participé en el curso organizado por el Consejo Valenciano de la Abogacía sobre violencia ejercida contra víctimas menores de edad.

En la misma hablé, entre otras cosas, sobre el registro de antecedentes de delincuentes sexuales.

Para la defensa de las víctimas y especialmente las que no tienen siquiera la mayoría de edad, frente a la violencia, cualquier medio es poco.

La buena intención del registro está clara: la protección a la infancia, específicamente de conductas tan terribles como los delitos sexuales.

Pero, aun así, el mismo me plantea varias dudas:

¿Respeta el principio non bis in idem? ya que supone una consecuencia gravosa añadida a la prevista en el Código Penal para dichos delitos.

¿Supone un agravio comparativo con otros delitos, igualmente graves, que no tienen un registro específico?  por ejemplo, el asesinato de menores.

¿Es proporcionado? establece que deberán pasar 30 años para la cancelación de antecedentes de dicho registro.

Y más allá de su existencia, me planteo que quizá la regulación del registro no está debidamente enfocada.

Y para la reflexión os planteo tres ejemplos, absolutamente reales y actuales, que me llevan a la conclusión de que habría que modificar la regulación del registro:

1. Andrés, de 24 años, cometió cuatro delitos de agresión sexual contra mujeres mayores de 65 (al parecer eran su fetiche). Con la regulación actual del registro no podrá trabajar en un colegio, pero sí podrá hacerlo en una residencia de ancianos.

2. Arturo cometió un delito de violación contra una mujer de 30 años. Conforme a la normativa del registro, no podrá colaborar en una entidad de apoyo a la infancia, pero tendrá ningún límite para hacerlo en un recurso de apoyo a mujeres.

3. Óscar tiene tres condenas por maltrato físico a víctimas menores de edad (sus sobrinos y un amigo de éstos). Como sus agresiones no tienen componente sexual, no constarán en el registro y por tanto, Óscar sí podrá trabajar en entidades y empresas en la que tenga un trato directo con niños y niñas.

¿Qué opináis al respecto? ¿Qué soluciones se os ocurren?

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